viernes, 18 de septiembre de 2015

IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP)

IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO
(IVAP)


1.    IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO.

Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También grava la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.

Arroz Pilado: Es el arroz que ha sido descascarado y blanqueado en un Molino. Se encuentra listo para su comercialización y consumo.

¿Quién solicita el servicio del pilado?
El agricultor, acopiador o comerciante que llevan el arroz en cáscara al Molino.
¿Qué se entiende por primera venta?
  • Se trata de primera venta cuando luego de pilar el arroz en el molino, el agricultor, acopiador o comercializador realiza la venta de “arroz pilado” en el país.
  • También se considera como primera venta, cuando se efectúa el retiro de arroz pilado fuera de las instalaciones del molino.

Arroz Importado: La importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades:
PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN
1006.20.00.00
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00.00
Arroz semiblanqueado o blanqueado , incluso pulido o glaseado
1006.40.00.00
Arroz partido

23.02.20.00.00
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets" de arroz
2.    








SUJETOS DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO –IVAP.

Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado:
ü  Las Personas Naturales
ü  Las Sucesiones Indivisas
ü  Las Sociedades Conyugales que ejerzan la opción de rentas conforme a la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta
ü  Personas Jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta
ü  En general todas aquellas comprendidas en el Art.9° del TUO de la Ley del IGV e ISC y modificatorias, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones:
o   La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos.
o   La importación de bienes afectos.

3.    TASA DEL IVAP.
Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que afectan la importación.

4.    COMPROBANTE DE PAGO SE DEBE ENTREGAR POR LA VENTA DE ARROZ PILADO.
Se emiten, según corresponda, facturas, boletas de venta o ticket de máquina registradora, sin discriminar el impuesto. No puede emitirse  liquidación de compra por la venta de arroz pilado. Por su parte, los sujetos del Nuevos RUS no pueden emitir factura:
El comprador del bien afecto está obligado a aceptar el traslado del impuesto.
El comprobante de la operación le servirá al comprador para sustentar gasto o costo con efecto tributario.

5.    DECLARACIÓN Y PAGO EL IVAP.
La declaración y pago del IVAP se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias que corresponde al último digito de su RUC.

Según la Resolución de Superintendencia N° 266-2004 los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto de la siguiente manera:

Ø  Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearán el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.
Ø  Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, podrán optar por presentar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. A partir de la fecha en que opten por presentar la declaración utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Para declarar y pagar el IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688, el contribuyente informará a la entidad bancaria donde se efectúa el pago los siguientes datos:
Ø  Número de RUC.
Ø  Período tributario.
Ø  Ventas netas (Base imponible).
Ø  Importe a pagar.

Esos datos aparecerán impresos en la constancia que le entregará será emitida la entidad bancaria, en señal de conformidad con la transacción efectuada.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del numeral 18.1, los sujetos del IVAP que además sean sujetos del IGV y cuenten con Saldo a Favor del Exportador compensable con el IVAP, sólo podrán presentar la declaración empleando el PDT IGV –Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621

Cuando se trate de la importación definitiva el impuesto será pagado junto con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración de Importación Simplificada (DIS) o Liquidación  de cobranza, según corresponda.

Importante:
Si en un mes determinado, no realiza ventas de arroz pilado, deberá así presentar su declaración, consignando 00 en la casilla del monto a favor del Fisco.
Cuando se trata de declaraciones con un monto a pagar igual a (s/. 00), la presentación se realiza a través de SUNAT virtual, para la cual es necesario contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea  - SOL.
No se declara las operaciones sujetas al IVAPes necesario con una multa que se aplica conforme a las tablas de infracciones y sanciones del CT. (Numeral 1 del art. 176°)

6.    LUGARES DE  PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVAP.

ü  Tratándose de Principales Contribuyentes: En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias. 

ü  Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes: En las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

7.    LIBROS DE QUE DEBEN LLEVAR LOS SUJETOS DEL IVAP.
Deben llevar un Registro de Ventas e Ingresos.

En caso realicen operaciones afectas al IVAP y además realicen operaciones gravadas con el IGV, así como aquellos que exclusivamente realicen operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el registro de ventas e Ingresos, para lo cual deben añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto.

Registro IVAP (para propietarios del molino y/o que presta servicios de pilado) 
Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/ o de terceros deben llevar un registro   denominado “Registro IVAP”.

Para los Molinos, además es obligatorio registrar cronológicamente en el “Registro IVAP” el ingreso del arroz en cáscara y/o cualquier otro bien afecto al IVAP, así como la salida de los bienes procesados.

El modelo del Registro y el instructivo, se pueden obtener desde el Módulo de Orientación Tributaria de SUNAT Virtual (
www.sunat.gob.pe).

Importante: El Registro de IVAP debe ser legalizado por Notario Público o Juez de Paz del lugar del domicilio fiscal declarado en su RUC.

8.    APLICACIÓN DE LAS DETRACCIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN DEL ARROZ PILADO.
El Sistema de Detracciones, conocido como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT se aplica en la primera venta de Arroz Pilado siempre  que el monto de la venta sea mayor a S/.700.- Nuevos Soles.

El monto de la detracción y/ o depósito es de 3.85% sobre el precio de venta del arroz pilado (Art. 4° de la 
Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT))

Para ello, el proveedor debe proporcionar al comprador el número de su cuenta que, para tal fin, mantiene en el Banco de la Nación.

Los sujetos obligados a efectuar el depósito y / o la detracción son:
o   El adquirente.
o   El proveedor en caso tenga a su cargo el traslado y entrega de los bienes afectos o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado  el depósito respectivo.
o   El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino. El depósito y/o detracción se realiza con anterioridad al retiro de los bienes del molino o almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta.

El Sistema de Detracciones o Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, es un mecanismo creado por la SUNAT, con la finalidad de reducir la evasión tributaria en los sectores de alta informalidad. Por el Sistema de Detracciones, el comprador de un bien o un servicio, sujeto al sistema, deposita en el Banco de la Nación, una parte del monto que le corresponde pagar a su proveedor.

El proveedor podrá utilizar los montos depositados en su cuenta del Banco de la Nación, de detracciones, para el pago de sus obligaciones tributarias.

Para poder retirar el Arroz Pilado de las instalaciones del Molino, se debe cumplir con el depósito de la detracción, pudiéndose dar las siguientes situaciones:
o   Si el retiro lo realiza el dueño del arroz, éste deberá realizar el depósito de la detracción en su propia cuenta del Banco de la Nación.
o   Si el retiro lo realiza un tercero, éste deberá realizar del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del dueño del Arroz.

No se aplicará el sistema de detracciones, cuando se emita póliza de adjudicación con ocasión de un remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

El sistema de detracciones también se aplica, cuando por cada unidad de transporte que efectúe el retiro, el importe total de las operaciones de venta de los bienes trasladados sea mayor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700).

¿Cómo se acredita el pago de la detracción?
El sujeto obligado debe efectuar el depósito en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del sujeto del IVAP, con anterioridad al retiro de los bienes del molino o almacén. En este caso el depósito se realiza en las agencias del Banco de la Nación y se acredita mediante constancia sellada y refrendada por el Banco.

La constancia se emite en original y 3 copias: el  original para el sujeto obligado, una copia para el Banco de la Nación, una copia para el titular de la cuenta y otra para la SUNAT. En caso que el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde  y conservar en su poder el original y la copia SUNAT debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

¿Cómo se utilizan los montos depositados en su cuenta de detracciones?
Los montos depositados en su cuenta de detracciones, pueden ser utilizados para el pago de cualquier deuda tributaria a cargo del titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable. En ningún caso se podrá utilizar los fondos de estas cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Si existiera un saldo por 4 meses consecutivos como mínimo que no se hayan agotado se podrá solicitar su libre disposición a través de SUNAT virtual, podrá solicitar su disponibilidad. Tratándose de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención. El plazo será de 2 meses.

¿Se puede solicitar la libre disposición de los montos depositados por concepto de detracción? ¿Cómo?
Sí se puede solicitar la libre disposición de montos depositados en el Banco de la Nación, siempre que dichos montos no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo (luego de haberlos destinado al pago de tributos).

Tratándose de "Buenos Contribuyentes" o Agentes de Retención, el plazo señalado se reduce a 2 meses consecutivos como mínimo.

Procedimiento para solicitar la libre disposición de los montos:
ü  La solicitud de “Libre disposición de los montos depositados en las Cuentas del Banco de la Nación se presenta a través de SUNAT virtual -SOL en línea utilizando el formulario virtual 1697.
ü  Al momento de presentar la solicitud el contribuyente debe contar con la condición de domicilio habido en su ficha RUC. Además debe haber cumplido con presentar sus doce (12) últimas declaraciones juradas pago a la fecha de verificación  y encontrarse sin deuda pendiente.

9  DOCUMENTOS SE SUSTENTA EL TRASLADO DE LOS BIENES SUJETOS A DETRACCIÓN.
Para el traslado de los bienes sujetos al IVAP se aplican las siguientes reglas:

a)      Con la constancia que acredite el íntegro del depósito por el pago efectuado correspondiente a los bienes trasladados y las guías de remisión respectivas. El depósito debe efectuarse respecto de cada unidad de transporte.
b)      Si el comprador realiza el traslado de los bienes, pero el sujeto obligado a efectuar el depósito es el vendedor, éste debe entregar al comprador el original y la copia SUNAT de la Constancia de Depósito, a fin de que pueda sustentar el traslado.
c)       Si el vendedor tiene a su cargo el traslado y entrega de los bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700, podrá usar una sola Constancia de Depósito por el conjunto de los bienes que traslada.

10.    REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVAR LOS SUJETOS DEL IVAP.
a)   Registro de Ventas e Ingresos.
b)   Los que realicen operaciones afectas al IVAP  y también realicen operaciones gravadas con el IGV podrán continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos añadiendo dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto.

11.    OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE MOLINO Y/O PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE PILADO.
1)   Llevar un registro denominado Registro IVAP
2)   Sólo se permite el traslado fuera del molino con la constancia que acredite el íntegro del depósito cuando la operación está sujeta al Sistema de Detracciones
3)   Tienen la condición de Responsables Solidarios cuando los bienes afectos al IVAP hayan sido retirados del molino sin haberse efectuado el depósito de la detracción.

12.    COMPROBANTES DE PAGO SE EMITEN POR OPERACIONES SUJETAS AL IVAP.
Se emiten, según corresponda, factures, boletas de venta o ticket de máquina registradora, sin discriminar el impuesto. Los sujetos del NRUS no pueden emitir factura.
El comprador del bien afecto está obligado a aceptar el traslado del impuesto.
El comprobante de la operación le servirá al comprador para sustentar gasto o costo con efecto tributario.

CASO PRÁCTICO:

El señor Alejandro T. se dedica a la comercialización de arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “Don Angello SAC”. El valor de venta de cada saco es de S/.100. El importe total asciende a S/. 90,000.
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar a Ricardo T. será es equivalente el 4% del valor de venta, tal como se detalla a continuación.

CONCEPTO
MONTO
Valor de venta
S/ 90,000
IVAP (4%)
        3,600
Total
S/. 93,600



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