viernes, 18 de septiembre de 2015

LA NUEVA ECONOMÍA

INTRODUCCIÓN:

Según el Autor Don Tapscott, el mundo desarrollado está cambiando de una economía industrial basada en acero, automóviles y carreteras hacia una nueva economía  construida  con base en silicio,  computadores y redes.  Muchas personas hablan acerca de un cambio generado en las relaciones económicas,  tan significativo  como ocurrió  con el  anterior  desplazamiento  de la  era agrícola  hacia la  industrial.   Existen  nuevas dinámicas,  nuevas reglas y nuevas motivaciones para llegar al éxito.
En la  nueva economía se trata de competir para el futuro, se aborda la capacidad de crear nuevos productos o  servicios  y  la  habilidad  para transformar negocios en nuevas entidades que en el pasado no se podían imaginar y que pasado mañana podrán ser obsoletas.

LOS DOCE TEMAS DE  LA NUEVA ECONOMÍA
Una docena de temas superpuestos que diferencian  la  nueva economía  de la antigua surgen en estos momentos.  Al comprenderlos usted cuenta con la precondición requerida para transformar sus negocios y lograr el éxito.

TEMA  1: CONOCIMIENTO

1.    La nueva economía es una economía de conocimiento.
La tecnología de la información posibilita la generación de una economía basada en el conocimiento.   No  obstante, a pesar del surgimiento de la inteligencia  artificial y “o tras  tecnologías  del  conocimiento”,  este último  es creado por los  seres  humanos, por los  trabajadores del  conocimiento  (empleados profesionales y  técnicos que superan en cantidad a los trabajadores industriales en una relación aproximada de tres a uno) y por los consumidores del conocimiento.
Para  comenzar,  el contenido  de conocimiento de los productos  y servicios están  creciendo en  forma significativa a  medida que las ideas del consumidor, la información y la tecnología se convierten en parte de los productos.  Por ejemplo,  examínese  la  nueva era de productos inteligentes, los cuales comienzan a revolucionar todos los aspectos de la sociedad.

2.    Confecciones inteligentes.   
Los  fabricantes  de confecciones están colocando en la ropa chips que pueden contener información sobre dónde y cuándo se fabricó  el  artículo,  quién  lo  confeccionó, en qué momento se importó,  en qué fecha llegó  al  almacén  y cuándo  se colocó en el  exhibidor. En el  momento que se vende el  producto, se puede agregar información acerca de la  persona que lo  adquirió,  la  fecha y la  cantidad  pagada. 
Este procedimiento puede ayudar a resolver problemas de devoluciones, o  si  alguien atraviesa la puerta del almacén antes de que se haya pagado su valor, la chaqueta puede gritar: “¡Ayúdenme!”, “¡me están robando!”.

3.    Tarjetas  Inteligentes.  
La tarjeta de crédito,  la  tarjeta débito,  la  tarjeta de acceso a la oficina: ¿quién necesita tantas piezas plastificadas separadas con diferentes fechas de expiración y  diversas cuotas anuales de manejo?  Próximamente se podrá contar con una tarjeta que además de todas estas  funciones contenga la  licencia  de conducción, información acerca de la  salud  personal  que incluya  reacciones internas  a determinada droga y  si  se es donante de órganos; e información  sobre la  talla del  cónyuge para el  evento de un regalo;  todo esto manejado a través de un sencillo microprocesador implantado en el plástico.  

4.    Casas  Inteligentes.   
Alarmas  contra robo e incendio,  electrodomésticos e iluminación que pueden ser controladas desde un tablero manual o  al activar  el  sistema  desde  un teléfono  exterior.    Se puede verificar  la temperatura de una habitación, hacer que la comida esté lista en la estufa,  alimentar  la  mascota y  monitorear  los  hechos para asegurarse de que los adolescentes no destruyan los muebles en la fiesta no permitida mientras los padres se encuentran de vacaciones.

5.    Carreteras  Inteligentes.  
El  pavimento  puede hacer más que sostener los vehículos cuando se dirijan a sus destinos; podrá monitorear el tráfico  y las condiciones climáticas, y emitir por adelantado señales de seguridad advirtiendo de probables condiciones peligrosas en la vía.   Habrá menos accidentes debido a que los sensores alertarán a los conductores que otros automóviles  los  siguen en forma muy cercana, y a otros conductores que se queden dormidos y se desvíen de su carril.   Los trailers harán que el  usuario  se mantenga a prudente distancia.

6.    Automóviles  inteligentes.   
¿Alguien  se encuentra demasiado ebrio  para conducir? Entonces,  su automóvil  no arrancará. ¿Está pasando  cerca de algún  sitio  histórico? Una transmisión  en audio  y  video  le  explicará qué sucedió y  cuándo. Un sistema  integrado monitoreará la forma de conducir del usuario y  el  funcionamiento  del automóvil,  programando automáticamente las visitas al taller de reparaciones y  enviando la información al  técnico,  de tal  manera que éste sepa de inmediato  qué es lo que funciona mal debajo del capó.  Los  mapas y  las direcciones se transmitirán mediante satélites instalados globalmente. Ningún hombre podrá volver a asegurarle a su esposa que se extravió en el camino.

TEMA  2: DIGITALIZACION

·      La nueva economía es digital
En  la  nueva  economía,  la  información  se  halla  en  forma digital:  bits. Cuando es digitalizada y  comunicada a través de redes digitales, se abre un nuevo  mundo  de  posibilidades.     Vastas  cantidades  de información se pueden concentrar o comprimir y transmitir a la velocidad de la luz. La calidad  de la  información  puede ser mucho mejor que en las  transmisiones análogas.    Se pueden combinar  muchas  formas diferentes  de información, creando, por ejemplo, documentos multimedia.   (Si una imagen vale más que mil  palabras, el documento correcto de multimedia recuperado en el momento preciso vale más que mil  imágenes).   La información se puede almacenar y recuperar en forma instantánea  en cualquier  parte del  mundo, proporcionan- do  acceso casi inmediato a la mayor parte de la información registrada por la civilización  humana.   Se pueden crear nuevos  dispositivos  digitales  de manera que quepan en un bolsillo del  usuario  (o sean más pequeños) y pueden tener un impacto en la mayoría de los aspectos de los negocios y la vida personal.

TEMA  3: VIRTUALIZACION
A medida  que la  información  cambie  de análoga  a digital,  los  elementos físicos se tornarán virtuales,  cambiando  el  metabolismo  de la economía, los tipos de instituciones y relaciones posibles, y la naturaleza de la actividad económica en sí misma.
En la  nueva economía,  existen  (para nombrar unos pocos) los  siguientes elementos virtuales:
-          Parque de negocios virtual.  
-          Cartelera  virtual.  
-          Corporación virtual
-          Trabajo  virtual.   
-          Etc

TEMA  4: MOLECULARIZACIÓN
La nueva economía  es molecular.   La antigua  corporación está en proceso de desagregación, siendo remplazada  por moléculas  dinámicas  y  multitudes de individuos y  entidades que conforman la base de la actividad económica.   La organización  no necesariamente  desaparece, pero sí  se transforma.  Lo  “masivo” se convierte  en “molecular”  en todos los  aspectos de la vida económica y social.

La analogía (Semejanza)  es útil para comprender la  nueva economía,  puesto que la nueva empresa tiene una estructura molecular fundamentada en el individuo.  El  trabajador del conocimiento (molécula humana) funciona como una unidad de negocios de una entidad.  Los  trabajadores motivados,  autodidactas,  con espíritu,  con poder y  con el  sentido  de cooperación a través de nuevas herramientas,  aplican  su conocimiento y creatividad para crear valor.  Las  condiciones  pueden garantizar  una estructura sólida que una fuertemente las moléculas, llevándolas a que se reúnan en equipos,  como en los  cristales  líquidos,  o  incluso  se desplacen en forma más libre,  como ocurre en el  caso de los  líquidos.   La capacidad de nuevas relaciones se incrementa profundamente a través de la nueva infoestructura.   Aún existe un rol para  que la organización proporcione una estructura de base para tal  actividad  molecular,  aunque se encuentre a gran distancia de la antigua jerarquía.

TEMA  5: INTEGRACIÓN / INTERCONEXIÓN EN  RED
La nueva economía  es una economía  en red, integra  moléculas  en conjuntos que se interconectan con otros para la creación de bienestar.
El  nuevo paradigma  en la  creación de bienestar  es posible  gracias a las redes computacionales  que son digitales,  no análogas,  y  debido  al  cambio  en el  estilo  de trabajo en red interconectada  en contraste  con la  conexión  del computador tipo anfitrión, redes jerárquicas de las antiguas redes par a par basadas en el  modelo  de Internet.  A medida que aumenta el ancho de banda de dichas redes para lograr una multimedia total (integración de datos, texto, audio, imagen y  video), crecen dramáticamente las oportunidades para estas nuevas estructuras institucionales
Las  redes de la  nueva tecnología  permiten  a pequeñas compañías  superar las  principales  ventajas (economías  de escala  y  acceso a los  recursos) de las grandes firmas.   Al mismo tiempo, estas pequeñas empresas no se ven agobiadas  por las  principales  desventajas percibidas  en las  grandes organizaciones: burocracia agonizante,  jerarquía  sofocante e incapacidad  para cambiar. A medida que las grandes empresas entran en proceso de desagregación, se convierten  en grupos de pequeñas  moléculas  que unidas  pueden funcionar bien, ganando en ventajas de agilidad, autonomía y flexibilidad.

TEMA  6: DESINTERMEDIACIÓN
Las  funciones de intermediación  conocidas entre los  productores y  consumidores  se están eliminando  a través de redes digitales.   Las  empresas, funciones y personas intermediarias  necesitan subir  en la  cadena alimenticia para crear un nuevo valor, o enfrentarán la desintermediación.
Si  la  compañía  tiene  en su núcleo: agentes, mayoristas,  distribuidores, minoristas,  corredores de  bolsa  o gerentes de nivel medio, es el momento de realizar serios movimientos estratégicos (o planear su actividad profesional si usted es uno de ellos).   En el pasado, todos estos roles estuvieron en el negocio de ejecución de transacciones, de corretaje, o  en llevar las tenues señales aprobadas por las comunicaciones en una economía predigital.   La desintermediación está cambiando el patrón de señales.  Los músicos y  sus producciones no necesitarán disqueras, agencias de venta minorista  ni medios  de difusión  cuando su música se convierta  en una entra- da  de  base  de  datos  en  la   red.    Los   productores  de  alimentos   no necesitarán mayoristas  o  supermercados  cuando los  clientes  puedan re- abastecerse de provisiones  semanalmente  al  acumular  entradas en la  base de datos de su lista de compras y entregar el pedido a domicilio.  Los hoteles no necesitarán agentes viajeros que realicen los registros de reservaciones cuando todo se pueda hacer mediante  supuestos viajeros  que en “helicóptero” recorran un sistema de información geográfica (geographical information system GIS) sobre su ciudad de destino.

TEMA  7: CONVERGENCIA
•  En la  nueva economía,  el  sector económico  predominante  lo  crean tres industrias  convergentes que, a su vez, proporcionan la  infraestructura para la creación de riqueza en todos los sectores.
La convergencia se convierte en la base de todos los sectores.  Los nuevos medios ya están comenzando a transformar las artes, la forma como se dirige la  investigación  científica  y  como se proporciona la  educación.   Están  en el umbral de la transformación de la firma como se conoce y están cambiando la manera  como los  individuos  realizan  negocios, trabajan, juegan, viven e incluso piensan.

TEMA  8: INNOVACIÓN
•  La nueva economía es una economía basada en la innovación.
“Haga obsoletos sus productos”.  Para los planeadores, estrategas, ingenieros,  desarrolladores  y  gerentes de productos en Microsoft  este tema es claro.  El énfasis en todos los  aspectos de su trabajo, comenzando con su primera  orientación  durante el  primer  día  de labores,  es constante.  Si usted acaba de desarrollar un gran producto, su meta consiste en producir uno mejor que haga obsoleto  al  primero.   Si para usted esto no es posible, otro lo  hará.  
En verdad, un impulsor  clave en la  nueva economía es la innovación, la cual incluye un compromiso con la continua renovación de productos, sistemas, procesos, marketing y  personal.  

TEMA  9: PROCONSUMIDOR
En la  nueva economía  se reduce la brecha entre consumidores y productores.
A medida  que la producción masiva es remplazada por la individualización en masa, los  productores deben crear bienes  específicos  que reflejen las necesidades y  gustos de los consumidores individuales.   En la nueva economía,  los  consumidores  se involucran  en el  proceso real  de producción.

TEMA  10: INMEDIATEZ
En una economía basada en bits, la inmediatez se convierte en un impulsor y variable clave en la actividad económica y el éxito de las empresas.
La nueva empresa es una empresa de tiempo real, la cual continua e inmediatamente se ajusta a las cambiantes condiciones de los negocios a través de la inmediatez en la información.  
Los bienes ser reciben de los proveedores y los  productos se despachan a los  clientes  “just  in time”,  reduciendo o  eliminando  de esa manera la  función de bodegaje y permitiendo  que las empresas se desplacen de la producción masiva hacia la individualización  en línea.   Los  pedidos  de los  clientes  llegan en forma electrónica y  se procesan de manera instantánea; las facturas correspondientes se envían por medio electrónico y  se actualizan las bases de datos.  Las empresas buscan “competir en tiempo” de manera efectiva.

TEMA  11: GLOBALIZACIÓN
•  La nueva economía es una economía global.
. A medida  que la  economía  mundial  continúa  globalizándose,  cada vez se hace más importante  la  necesidad de una gerencia que esté permanentemente a la  vanguardia.   Las  alianzas  ad hoc, la  asociación estratégica,  y en especial,  la  tecnología  de la  información  serán vitales  para el  futuro. 
La globalización es al mismo tiempo causa y efecto.  Está  impulsada e impulsa la nueva tecnología que posibilita la acción global.  Las redes computacionales  permiten  que las  empresas suministren  servicios  las 24 horas a medida que las solicitudes de los clientes se transfieren de una zona de tiempo a otra sin que el cliente se dé cuenta de que el trabajo se realiza al  otro lado  del  mundo. 
 En forma similar, la globalización está impulsando la expansión de la tecnología.  El nuevo mundo geopolítico está abriendo nuevos mercados en todas partes, exigiendo  una respuesta global.    Los  negocios globales  necesitan poder vincularse  con clientes,  proveedores, empleados  y socios en todo el  mundo.   Las  nuevas oportunidades  en mercados financieros  globales  requieren una infraestructura de información para su adecuada explotación.   Todo esto contribuye a un replanteamiento de la estructura organizacional y de todas las industrias a nivel internacional.   Las compañías y los académicos están trabajando para construir “empresas transnacionales”, “redes de respuestas”, “firmas sin fronteras”, “organizaciones globales” y “empresas internacionales”.

TEMA  12: DISCORDANCIA
Comienzan a surgir  problemas sociales sin precedentes, que potencialmente causan traumas y conflictos masivos.
En cuanto el hombre se sitúa en las fronteras de la nueva economía, puede observar los comienzos de una nueva economía política que generará profundos planteamientos en torno al poder, la privacidad, el acceso, la igualdad, la  calidad  de vida  en general  y  el  futuro  del  proceso democrático mismo.   A medada que los desplazamientos tectónicos que ocurren en la mayoría  de los  aspectos de la  existencia  humana  choquen con las  viejas culturas,  muchos conflictos  sociales  importantes  romperán la  configuración de las estructuras e instituciones.

En la nueva economía, el aprendizaje será cada vez más proporcionado por el  sector privado,  lo  cual  no será un cambio  en la  responsabilidad  social sino,  más  bien, porque el trabajo y el aprendizaje se están convirtiendo en la misma actividad para la mayor parte de la fuerza laboral y porque el  conocimiento  se convierte  en una parte importante  de los productos.  Además, las instituciones educativas tradicionales no satisfacen las necesidades de la economía, presentándose enormes y crecientes necesidades para los productos y servicios de aprendizaje.   Este fenómeno asigna una mayor responsabilidad a los individuos (aquellos  que pueden asumirla)  para lograr  un aprendizaje  vitalicio,  incrementando  potencialmente las diferencias sociales.   

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DEFINICIÓN:
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto al valor agregado de tipo:
  • PLURIFÁSICO: Grava todas las fases del ciclo de producción y distribución.
  • NO ACUMULATIVO: Solo grava el valor añadido  y que se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito).

 Se rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor final o utilizador final de bienes y servicios gravados.
De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentran gravadas las siguientes operaciones:



VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES:
De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentra gravada:

Como se indicó en la parte introductoria el legislador ha establecido definiciones propias para la aplicación del IGV, por lo que a efectos de entender que quiere decir la ley cuando señala que se encuentra gravada la "venta en el pais de bienes muebles"  debemos acudir a las definiciones establecidas tanto en la Ley como en el reglamento de dicho impuesto.

Precisiones vinculadas al término "venta":

La Ley del IGV define en su artículo 3° que es venta "todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso (...)", por otro lado el Reglamento en su artículo 2° numeral 3, precisa que éste debe conllevar la transmisión de propiedadtales como la venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Asimismo la Ley señala que también es considerada venta el retiro de bienes



EN ESTE SENTIDO PARA EFECTOS DEL IGV DEBE ENTERARSE POR VENTA A:
ü  Todo acto que conlleve a la transferencia de propiedad de un bien mueble a título oneroso, tales como la compra venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
ü  El retoro de bienes que efectúes el propietario, socio o titular de la empresa la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.

 Precisiones vinculadas al término "retiro de bienes":

Son los autoconsumos realizados por el contribuyente fuera de sus actividades empresariales, es decir que no son necesarios para realizar sus actividades gravadas.

El autoconsumo es "interno", cuando es consumido por el propio contribuyente y "externo", cuando éste transfiere gratuitamente bienes del ámbito empresarial al ámbito personal o particular. Estos autoconsumos son gravados para evitar se produzca un consumo no gravado como consecuencia de la deducción del crédito fiscal por quien lo realiza y así equiparar las condiciones impositivas entre los consumidores finales, esto porque, quien deduce el IGV que soportó en la compra de un bien destinado a sus actividades económicas que luego lo consume para fines particulares en definitiva no soportó el impuesto. 

La Ley del IGV regula 2 tipos de retiro de bienes: La transferencia de propiedad a título gratuito y el autoconsumo no necesario. Así tenemos que:

Son considerados retiro de bienes los siguientes: (Artículo 2° inciso c) del Reglamento de la ley del IGV)
  • Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
  • La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.
  • El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
  • Entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
  • Entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

De otro lado, la Ley y el Reglamento del IGV establecen las siguientes excepciones: No son considerados retiro de bienes los siguientes: (Art 3° numeral 2) de la Ley del IGV):

o  El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
o  La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
o  El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
o  El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.
o  El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
o  Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
o  El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.
o  El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

No se considerada venta los siguientes retiros: (Artículo 2° inciso c) del Reglamento de la ley del IGV)
  • La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.
  • Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.
  • La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite.
  • La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.
  • Asimismo, para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que correspondan a prácticas usuales del mercado o circunstancias como pago anticipado, monto, volumen u otro, se otorguen con caracter general y conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. La bonificación puede consistir en la entrega de bienes que no necesariamente sean iguales a los que son objeto de venta. (Informe SUNAT N° 022-2001).

 Precisiones vinculadas al término "bienes muebles":
  • Bienes muebles (Art. 3 lit b LIGV): Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

Así tenemos que para la Ley de IGV son bienes muebles los corporales, los derechos referidos a estos y los intangibles (signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares)
  •   Bienes no considerados muebles (numeral 8 del Art. 2° del RIGV):

La moneda nacional o extranjera, ni cualquier documento representativos de estas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.
Cabe advertir que los bienes que no son considerados muebles para efectos del IGV tienen la característica común de que no son bienes de consumo, así por ejemplo el dinero es un bien de cambio y las acciones y participaciones son bienes de inversión.

Precisiones vinculadas al término "en el país":
El Art. 2° inc a) del RLIGV señala que se encuentra gravada la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.
Asimismo, precisa que se consideran ubicados en el territorio nacional:
  • Los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.
  • Los bienes intangibles, cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.
  •  Los bienes muebles no producidos en el país, cuando hubieran sido importados en forma definitiva.

En este sentido, el numeral 9 del artículo 2° del Rgto de la Ley del IGV dispone que "no está gravada con el Impuesto la transferencia en el país de mercancía extranjera, ingresada bajo los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal regulados en la Ley General de Aduanas".

PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS:
De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentra gravada:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
 Toda prestación (hacer, no hacer y prestaciones de dar temporales) que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el 3% del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación del servicio o del valor de construcción.

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

Importante:
No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.

2.      La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS:
El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
De conformidad con el Informe SUNAT N° 228-2004-SUNAT/2B0000, a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio. Para ello deberá analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado.
No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.
Para efectos de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.
En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN:
De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentra gravada:
Si bien es cierto los contratos de construcción son una modalidad de prestación de servicios, la ley del IGV los ha considerado como una hipótesis de imposición distinta debido al momento en que nace la obligación tributaria. A efectos del IGV deben tenerse en cuenta los siguientes conceptos:

Ø  Construcción:
Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Si bien es cierto, el inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV no hace referencia a la versión de la CIIU aplicable para efectos de definir los contratos de construcción, mediante Informe N° 003-2011/SUNAT, se ha establecido que se tomará en cuenta la Revisión 4 de la CIIU al haber sido ésta la adoptada en el país mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI (vigente a partir del 30 de enero de 2010). 
   
Ø  Contratos de construcción:
Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades de construcción. También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el 3% del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación del servicio o del valor de construcción.
Se encuentran gravados los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES
De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentra gravada:
Ø  La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos:
Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos, así como la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo, salvo cuando se demuestre que la venta se efectuó a valor de mercado o a valor de tasación, el que resulte mayor.
A efectos del IGV se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

o   Empresas vinculadas: (Inc b) del Art 54° del TUO del IGV).- 
Serán empresas vinculadas cuando:
1.       Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
2.       Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3.       En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4.       El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.
5.       Por Reglamento se establezcan otros casos.

o   Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

o   Primera venta: Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada.
También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.

o   Trabajos de ampliación: Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma se encontrará gravada con el Impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación a toda área nueva construida.

o   Trabajos de remodelación o restauración: También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos.

o   Valor de la ampliación, remodelación o restauración: Para determinar el valor de la ampliación, trabajos de remodelación o restauración, se deberá establecer la proporción existente entre el costo de la ampliación, remodelación o restauración y el valor de adquisición del inmueble actualizado con la variación del Índice de Precios al Por Mayor hasta el último día del mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señalados anteriormente, más el referido costo de la ampliación, remodelación o restauración. El resultado de la proporción se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

Este porcentaje se aplicará al valor de venta del bien, resultando así la base imponible de la ampliación, remodelación o restauración.

o   Transferencia de alícuotas entre copropietarios: No constituye primera venta para efectos del Impuesto, la transferencia de las alícuotas entre copropietarios constructores.
 IMPORTACIÓN DE BIENES:
De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentra gravada:
La importación de bienes se grava con la finalidad de equiparar las condiciones de competencia entre los empresarios locales y los extranjeros, por lo que la importación de bienes debe someterse además del IGV al ISC en caso corresponda.
Si bien es cierto el concepto de importación de bienes no se encuentra en la Ley del IGV ni en su Reglamento, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 la define de la siguiente forma en su artículo 49°:

"Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante."

Importante:
En este sentido, solo esta gravada la importación definitiva de bienes, es decir aquella en el que el destino de las mercaderías sea su consumo en el territorio nacional.

La importación de bienes se encuentra gravada cualquiera sea el sujeto que la realice (no se requiere habitualidad).

Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del Impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda.
  
EXONERACIONES E INAFECTACIONES:






EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Exoneraciones
ü  Apéndice I (operaciones de ventas exoneradas).
ü  Apéndice II (servicios exonerados).







Inafectaciones
ü  La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción  ejecutados en el anterior. (art 33° del TUO de la Ley del IGV, apéndice v).

Los señalados en el art. 2° del TUO de la Ley del IGV tales como:
ü  Arrendamiento de bienes muebles (solo en caso de personas naturales que constituyen rentas de 1° y 2° categoría.
ü  Transferencia de bienes usados que efectúan las personas que no realicen actividad empresarial.
ü  Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
ü  Transferencia de bienes instituciones educativas.
ü  Juegos de azar.
ü  Importación de bienes donados a entidades religiosas.
ü   Importación de bienes donados en el exterior, etc.

Ø  Vigencia:
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Ø  Renuncia a la exoneración:
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones de acuerdo a lo siguiente:
1.      Los sujetos deberán presentar una solicitud de renuncia a SUNAT utilizando el Formulario Nº 2225 cumpliendo con los requisitos establecidos en la RS N° 103-2000/SUNAT. La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.

2.      La renuncia a la exoneración se efectuará por la venta e importación de todos los bienes contenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del Decreto.

3.      Los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneración hubiera sido aprobada podrán utilizar como crédito fiscal, el Impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

 Para efecto de la determinación del crédito fiscal, se considerará que los sujetos inician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia. 

4.      Los sujetos que hubieran gravado sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el Impuesto trasladado, no entenderán convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso.

Asimismo el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.
De conformidad con la Directiva Nª 002-98/SUNAT, la renuncia a la exoneración comprende además de los bienes contenidos en el Apéndice I, vigente a la fecha de comunicación de la renuncia, aquellos que se incorporen con posterioridad a la misma.
Relación de contribuyentes que han solicitado la Renuncia a la Exoneración del Apéndice I
A continuación se detalla la Relación de contribuyentes que han solicitado la Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del IGV a través de los formulario N° 2222 y N° 2225 y que la SUNAT les ha aprobado tal solicitud, conforme lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias y en la RS N° 103-2000/SUNAT.

 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
El artículo 1 del Código Tributario define como obligación tributaria al vínculo entre el acreedor y le deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente, asimismo el artículo 2 de la citada norma señala que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación.

En ese sentido, con relación al Impuesto General a las Ventas se establecen los siguientes supuestos de nacimiento de la obligación tributaria:

Ø  En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Al respecto el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de pago indica que los comprobantes de pago deberán se emitidos y otorgados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
De otro lado el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, indica que debe entenderse por fecha de entrega del bien, la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, el artículo 4, literal a) de la Ley del IGV, señala que la obligación tributaria nacerá:

a)      En la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos.
b)      En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
c)      Cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero

Ø  En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero.
Al respecto el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que en ek casi de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
En ese sentido el Reglamento de la Ley del IGV (literal b), numeral 1 del artículo 4°) indica que se debe entender por fecha de retiro de un bien, la del documento que acredite la salida o consumo del bien.

Ø  En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
El Reglamento de Comprobantes de pago en su artículo 5 establece que deben de emitirse los comprobantes de pago, en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: 
a)      La culminación del servicio. 
b)      La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
c)      El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Asimismo el Reglamento de la Ley del IGV indica que se debe entender por fecha en que se percibe un ingreso o retribución, la del pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

Ø  En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

Ø  En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero

Ø  En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
Asimismo, el Reglamento de Comprobantes de Pago indica que se debe emitir comprobante de pago en los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

Ø  En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

Ø  En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Y HABITUALIDAD:

Ø  Contribuyentes del impuesto:
a)      las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el impuesto a la renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

b)      Tratándose de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:

ü  Importen bienes afectos
ü  Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

Ø  Habitualidad:
La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.

El artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV indica que, para calificar la habitualidad, se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. 

               Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. 

Agrega que, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

o   Habitualidad en la transferencia de vehículos importados: Se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documentos que haga sus veces.

o   Habitualidad en la venta de inmuebles por constructor: Se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.

RESPONSABLES SOLIDARIOS:
Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios:

ü  El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.
ü  Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.
ü  Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas:
1.- Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Tributario.

2.- Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.

De acuerdo a lo indicado en los numerales anteriores, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.

Las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.

ü  En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a éstas últimas.

El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.